Ley 23.187

Artículo 1Ámbito y libertad de la profesión

Texto oficial

El ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal se regirá por las prescripciones de la presente ley y subsidiariamente por las normas de los códigos de procedimientos nacionales y demás leyes que no resulten derogadas por ésta. La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que la menoscabe o restrinja.

Qué significa en la práctica

El ejercicio de la abogacía en la Capital Federal se rige por esta ley y, subsidiariamente, por los códigos procesales. La ley protege la libertad y la dignidad de la profesión.

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