Artículo 48Prescripción de las acciones disciplinarias
Texto oficial
Las acciones disciplinarias prescribirán a los dos (2) años de producidos los hechos que autoricen su ejercicio y siempre que tuvieren interés en promoverlas hubieran podido razonablemente– tener conocimiento de los mismos. Cuando hubiere condena penal, el plazo de de las acciones disciplinarias de esta ley será de seis (6) meses a contar desde la al Colegio.
Qué significa en la práctica
Las acciones disciplinarias prescriben a los 2 años de los hechos (o desde que razonablemente pudieron conocerse); cuando hay condena penal, el plazo se computa de modo especial.