Ley 23.187

Artículo 52Depósito de los fondos

Texto oficial

Los fondos que ingresen al Colegio conforme a lo previsto en el artículo anterior deberán ser depositados en bancos o entidades financieras oficiales.

Qué significa en la práctica

Los fondos que ingresan al Colegio deben depositarse en bancos o entidades financieras oficiales.

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