Ley 23.187

Artículo 55Consultorio jurídico gratuito

Texto oficial

El Colegio establecerá un consultorio gratuito para quienes carecieren de recursos y organizará la defensa y asistencia jurídica de los mismos. A tales efectos deberá admitirse como practicantes a los estudiantes de derecho que lo soliciten, en el número, modo y condiciones que fijará el Consejo Directivo.

Qué significa en la práctica

El Colegio establece un consultorio gratuito para quienes carecen de recursos y organiza su defensa y asistencia jurídica, admitiendo como practicantes a estudiantes de derecho.

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