Ley 23.187

Artículo 64Exención impositiva del Colegio

Texto oficial

Exceptúase al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a los trámites que sus representantes realicen, del pago de todo impuesto, tasa o contribución nacional o municipal.

Qué significa en la práctica

El Colegio y los trámites que realicen sus representantes están exentos del pago de todo impuesto, tasa o contribución nacional o municipal.

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