No pueden ser afiliados:
a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes;
b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas
Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya
sido llamado a prestar servicios;
c) El personal superior y subalterno de las fuerzas
de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados
llamados a prestar servicios;
d) Los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales.
Qué significa en la práctica
No pueden afiliarse los excluidos del padrón, el personal de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad en actividad o retirados llamados a prestar servicios, y los magistrados del Poder Judicial.