Ley 23.298

Artículo 24Personas que no pueden afiliarse

Texto oficial

No pueden ser afiliados: a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes; b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios; c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios; d) Los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales.

Qué significa en la práctica

No pueden afiliarse los excluidos del padrón, el personal de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad en actividad o retirados llamados a prestar servicios, y los magistrados del Poder Judicial.

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