La calidad de afiliado
se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios
competentes que aprueban la solicitud respectiva, o automáticamente en
el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días
hábiles de haber sido presentada. La resolución de rechazo debe ser
fundada y será recurrible ante el juez federal con
electoral del distrito que corresponda. Una ficha de afiliación se
entregará al interesado, otra será conservada por el partido y las dos
electoral.
Qué significa en la práctica
La afiliación se adquiere cuando el partido aprueba la solicitud, o automáticamente si no la resuelve en 15 días hábiles. El rechazo debe ser fundado y es recurrible ante el juez electoral.