Ley 23.298

Artículo 25Cómo se adquiere la afiliación

Texto oficial

La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueban la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el juez federal con electoral del distrito que corresponda. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada por el partido y las dos electoral.

Qué significa en la práctica

La afiliación se adquiere cuando el partido aprueba la solicitud, o automáticamente si no la resuelve en 15 días hábiles. El rechazo debe ser fundado y es recurrible ante el juez electoral.

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