Ley 23.298

Artículo 25 terProhibición de doble afiliación

Texto oficial

No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación a un partido la renuncia previa expresa a toda otra afiliación anterior.

Qué significa en la práctica

No se puede estar afiliado a dos partidos a la vez: para afiliarse a uno hay que renunciar antes, de forma expresa, a cualquier afiliación anterior.

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