La afiliación
se extingue por renuncia, expulsión o violación de lo dispuesto en los
artículos 21 y 24, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al
juez federal con electoral.
Qué significa en la práctica
La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o violación de las normas sobre carta orgánica e inhabilidades, comunicándolo al juez electoral.