Ley 23.298

Artículo 25 bisExtinción de la afiliación

Texto oficial

La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o violación de lo dispuesto en los artículos 21 y 24, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez federal con electoral.

Qué significa en la práctica

La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o violación de las normas sobre carta orgánica e inhabilidades, comunicándolo al juez electoral.

Normas relacionadas

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