Ley 23.298

Artículo 28Registro a cargo del propio partido

Texto oficial

Los partidos podrán ajustándose a las disposiciones e instrucciones del juzgado, llevar bajo su responsabilidad el registro de afiliados y el padrón partidario, sin otra participación de la Justicia Federal con electoral, que la relativa al derecho de inspección y fiscalización que se ejercerá por el juez o a petición de parte interesada. Elecciones partidarias internas

Qué significa en la práctica

Los partidos pueden llevar bajo su responsabilidad el registro de afiliados y el padrón, sujetos al derecho de inspección y fiscalización de la Justicia Electoral.

Normas relacionadas

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