Ley 23.298

Artículo 29Elecciones internas y PASO

Texto oficial

La elección de autoridades partidarias se llevará a cabo periódicamente, de acuerdo a sus cartas orgánicas, subsidiariamente por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos o por la legislación electoral. Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.

Qué significa en la práctica

Las autoridades partidarias se eligen periódicamente según la carta orgánica. Para designar candidatos a cargos nacionales se aplican las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), el mismo día y para todos los partidos.

Normas relacionadas

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