Ley 23.298

Artículo 39Registro público de los actos partidarios

Texto oficial

La Cámara Nacional Electoral y los juzgados de distrito llevarán un registro público, a cargo de sus respectivos secretarios donde deberán inscribirse: a) Los partidos reconocidos y la ratificación de los partidos preexistentes; b) El nombre partidario, sus cambios y modificaciones; c) El nombre y domicilio de los apoderados; d) Los símbolos, emblemas y números partidarios que se registren; e) La cancelación de la personalidad jurídico-política partidaria; f) La extinción y la disolución partidaria. Todo movimiento en las inscripciones, cambios o modificaciones será comunicado inmediatamente por los juzgados de distrito a la Cámara Nacional Electoral para la actualización del registro a su cargo. Del patrimonio del partido De la caducidad y extinción de los partidos

Qué significa en la práctica

La Cámara Nacional Electoral y los juzgados de distrito llevan un registro público donde se inscriben los partidos reconocidos, su nombre y cambios, apoderados, símbolos, y la cancelación, extinción o disolución partidaria.

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