Artículo 39Registro público de los actos partidarios
Texto oficial
La Cámara Nacional Electoral y
los juzgados de distrito llevarán un registro público, a cargo de sus
respectivos secretarios donde deberán inscribirse:
a) Los partidos reconocidos y la ratificación de los partidos preexistentes;
b) El nombre partidario, sus cambios y modificaciones;
c) El nombre y domicilio de los apoderados;
d) Los símbolos, emblemas y números partidarios que se registren;
e) La cancelación de la personalidad jurídico-política partidaria;
f) La extinción y la disolución partidaria.
Todo movimiento en las inscripciones, cambios o
modificaciones será comunicado inmediatamente por los juzgados de
distrito a la Cámara Nacional Electoral para la actualización del
registro a su cargo.
Del patrimonio del partido
De la caducidad y extinción de los partidos
Qué significa en la práctica
La Cámara Nacional Electoral y los juzgados de distrito llevan un registro público donde se inscriben los partidos reconocidos, su nombre y cambios, apoderados, símbolos, y la cancelación, extinción o disolución partidaria.