Ley 23.298

Artículo 49Efectos de la caducidad y la extinción

Texto oficial

La caducidad dará lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política. La extinción pondrá fin a la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución.

Qué significa en la práctica

Distingue dos figuras: la caducidad cancela la inscripción del partido y le hace perder la personería política; la extinción pone fin a su existencia legal y lleva a su disolución.

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