Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos:
a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años;
b) La no presentación a dos (2) elecciones nacionales consecutivas;
c) No alcanzar en dos (2) elecciones nacionales
sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral del distrito que
corresponda;
d) La violación de lo determinado en los artículos 7º, inciso e) y 37, previa intimación judicial;
e) No mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7º y 7º ter;
f) No estar integrado un partido nacional por al menos cinco (5) partidos de distrito con personería vigente;
g) La violación a lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo 33 de la presente ley.
h) La violación de la paridad de género en las elecciones de
autoridades y de los organismos partidarios, previa intimación a las
personalidad política de los partidos políticos previstas en los
incisos a) y e) del presente artículo,
hasta el 31 de diciembre de 2021.)
Qué significa en la práctica
Enumera las causas de caducidad: no hacer internas durante 4 años, no presentarse a dos elecciones nacionales seguidas, no alcanzar el 2 % del padrón en dos elecciones sucesivas, no mantener la afiliación mínima, no estar integrado el partido nacional por al menos 5 distritos, y violar la paridad de género, entre otras.