Ley 23.349

Artículo 6Hecho imponible: provisión de bienes

Texto oficial

— En los casos previstos en el inciso a) y en el apartado 1 del inciso b) del artículo anterior, se considerarán como actos equivalentes a la entrega del bien o emisión de la factura respectiva, a las situaciones previstas en los apartados 1º, 3º, 4º y 5º del artículo 463 del Código de Comercio. En todos los supuestos comprendidos en las normas del artículo 5º citadas en el párrafo anterior, el hecho imponible se perfeccionará en tanto medie la efectiva existencia de los bienes y éstos hayan sido puestos a disposición del comprador. TITULO II EXENCIONES

Qué significa en la práctica

Precisa el perfeccionamiento del hecho imponible en ciertos casos de provisión de energía, agua, gas y bienes con entrega, complementando el artículo anterior.

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