En los casos previstos en el inciso a)
y en el apartado 1 del inciso b) del artículo anterior, se considerarán
como actos equivalentes a la entrega del bien o emisión de la factura
respectiva, a las situaciones previstas en los apartados 1º, 3º, 4º y
5º del artículo 463 del Código de Comercio.
En todos los supuestos comprendidos en las normas
del artículo 5º citadas en el párrafo anterior, el hecho imponible se
perfeccionará en tanto medie la efectiva existencia de los bienes y
éstos hayan sido puestos a disposición del comprador.
TITULO II
EXENCIONES
Qué significa en la práctica
Precisa el perfeccionamiento del hecho imponible en ciertos casos de provisión de energía, agua, gas y bienes con entrega, complementando el artículo anterior.