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Ley 27.486

VigenteNacional

Contribución extraordinaria sobre el capital de cooperativas y mutuales de ahorro, crédito, seguros y reaseguros

Sanción:12 de diciembre de 2018BO:8 de enero de 2019Ver fuente oficial
19artículos
contribución extraordinariacapital de cooperativas y mutualesentidades financieras solidariastributo transitorio
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley crea un tributo especial y por tiempo determinado sobre el capital de las cooperativas y mutuales que operan como entidades de ahorro, crédito, financieras, de seguros y reaseguros. El capital imponible es la diferencia entre activo y pasivo computables al cierre del ejercicio, valuada según la Ley 23.427, con un mínimo no imponible de $50.000.000 actualizable por IPC y una escala de dos tramos (3% hasta $100.000.000 de capital imponible y 4% sobre el excedente), con un tope del 25% de los excedentes contables. La AFIP la aplica y fiscaliza conforme a la Ley de Procedimiento Tributario, lo recaudado se coparticipa según la Coparticipacion Federal de Impuestos y la ley deroga el Art. 126 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) (Presupuesto 2019). Es una contribución transitoria: rige por los cuatro primeros ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2019, esto es, los ejercicios 2019 a 2022, período que ya transcurrió. La ley no fue derogada, pero su ventana de aplicación temporal se encuentra agotada.

Objetivo

Gravar temporalmente el capital de las grandes cooperativas y mutuales financieras y de seguros para reforzar los recursos fiscales.

Problema que resuelve

El sistema tributario no captaba de manera específica la contributiva del capital de las cooperativas y mutuales financieras y de seguros de mayor porte, que gozaban de exenciones en otros gravámenes.

A quiénes alcanza

cooperativas de ahorro, crédito y financierasmutuales de ahorro, crédito, seguros y reasegurosAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las cooperativas y mutuales alcanzadas deben tributar la contribución extraordinaria sobre su capital imponible por los ejercicios fiscales 2019 a 2022 (arts. 1° y 2°).
  • La contribución se determina y paga conforme a la escala del art. 10 y no puede superar el 25% de los excedentes contables (art. 13).
  • La AFIP es el organismo de aplicación, percepción y fiscalización, y el tributo se rige por la Ley de Procedimiento Tributario (art. 14).

Derechos que reconoce

  • Las cooperativas pueden computar como pago a cuenta lo ingresado por el mismo ejercicio en concepto de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas de la Ley 23.427 (art. 11).
  • Las entidades gozan de un mínimo no imponible de $50.000.000 actualizable por IPC y de las exenciones y deducciones de los arts. 7° y 9°.

Casos de uso

  • Una cooperativa de crédito con capital imponible superior al mínimo no imponible calcula y paga la contribución por el ejercicio 2020 aplicando la escala del art. 10.
  • Una mutual de seguros verifica si está alcanzada o excluida (por ejemplo, una mutual de seguro de transporte público de pasajeros queda excluida por el art. 3°).

Preguntas frecuentes

A las cooperativas (Ley de Cooperativas) y mutuales (Ley de Asociaciones Mutuales) cuyo objeto principal sean actividades de ahorro, crédito, financieras, de seguros o reaseguros (art. 2°). Quedan excluidas las mutuales de seguro de de transporte público de pasajeros y las ART-Mutual (art. 3°).