Resumen ejecutivo
La ley crea un tributo especial y por tiempo determinado sobre el capital de las cooperativas y mutuales que operan como entidades de ahorro, crédito, financieras, de seguros y reaseguros. El capital imponible es la diferencia entre activo y pasivo computables al cierre del ejercicio, valuada según la Ley 23.427, con un mínimo no imponible de $50.000.000 actualizable por IPC y una escala de dos tramos (3% hasta $100.000.000 de capital imponible y 4% sobre el excedente), con un tope del 25% de los excedentes contables. La AFIP la aplica y fiscaliza conforme a la Ley de Procedimiento Tributario, lo recaudado se coparticipa según la Coparticipacion Federal de Impuestos y la ley deroga el Art. 126 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) (Presupuesto 2019). Es una contribución transitoria: rige por los cuatro primeros ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2019, esto es, los ejercicios 2019 a 2022, período que ya transcurrió. La ley no fue derogada, pero su ventana de aplicación temporal se encuentra agotada.Objetivo
Gravar temporalmente el capital de las grandes cooperativas y mutuales financieras y de seguros para reforzar los recursos fiscales.Problema que resuelve
El sistema tributario no captaba de manera específica la contributiva del capital de las cooperativas y mutuales financieras y de seguros de mayor porte, que gozaban de exenciones en otros gravámenes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes