Ley 23.546

Artículo 5Acta y adopcion de acuerdos

Texto oficial

De lo ocurrido en el transcurso de las negociaciones se labrará un acta resumida. Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.

Qué significa en la práctica

De las negociaciones se labra un acta resumida y los acuerdos se adoptan con el consentimiento de los sectores.

Normas relacionadas

← Ver en Procedimiento de Negociacion Colectiva completaLeyes