Ley 23.546

Artículo 6Homologacion y registro

Texto oficial

Las convenciones colectivas de trabajo son homologadas y/o registradas por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, en su carácter de . La homologación o registración deberá producirse dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la solicitud, siempre que la convención reúna todos los requisitos establecidos a tal efecto. Transcurrido dicho plazo, sin que existan observaciones a cumplir por las partes, se la considerará tácitamente homologada. (Artículo sustituido por Art. 150 — Ley de Modernización Laboral B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Las convenciones colectivas de trabajo son homologadas o registradas por la autoridad laboral.

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