Texto oficial
DECLARACION. Declárase en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Servicios de Cuentas Especiales, Obras Sociales del Sector Público bancos y entidades financieras oficiales, nacionales y/o municipales y todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias. Esta ley es aplicable a todos los organismos mencionados en este artículo, aún cuando sus estatutos o cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación. El régimen de la presente ley será aplicable a aquellos entes en los que el Estado Nacional se encuentre asociado a una o varias provincias y/o municipalidades, siempre que los respectivos gobiernos provinciales y/o municipales presten su acuerdo. Este estado de emergencia no podrá exceder de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo por una sola vez y por igual término. ( Nota Infoleg : por art. 1º del Decreto N° 289/1995 B.O. 02/03/1995 se establece que los organismos citados en este artículo deberán proporcionar a la Sindicatura General de la Nación dentro de los 30 días corridos desde la fecha de publicación del presente decreto, la información detallada en el mismo) ( Nota Infoleg : por art. 1º del Decreto Nº 1605/1990 B.O. 23/08/1990 se prorroga el estado de emergencia declarado por el presente artículo, por el término de un (1) año contado a partir del 23 de agosto de1990)