Texto oficial
INTERVENCIONES. Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer por un plazo de 180 días, prorrogables por una sola vez y por igual término la intervención de todos los entes, empresas y sociedades, cualquiera sea su tipo jurídico, de propiedad exclusiva del Estado Nacional y/o de otras entidades del sector público nacional de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicos. Exclúyese expresamente a las universidades nacionales del régimen de intervención establecido en el presente artículo. ( Nota Infoleg : por art. 1º del Decreto Nº 711/1991 B.O. 26/04/1991 se prorroga por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su vencimiento, las intervenciones dispuestas por el presente artículo. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado. Prórroga anterior: Decreto Nº 544/1990 B.O. 30/03/1990) ( Nota Infoleg : por art. 2º del Decreto Nº 1605/1990 B.O. 23/08/1990 se establece que a todos los efectos de la emergencia prorrogada por el artículo 1º del Decreto de referencia, se entenderá que ella comprende los plazos previstos en el presente artículo)