Ley 23.696

Artículo 2Intervención de entes

Texto oficial

INTERVENCIONES. Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer por un plazo de 180 días, prorrogables por una sola vez y por igual término la intervención de todos los entes, empresas y sociedades, cualquiera sea su tipo jurídico, de propiedad exclusiva del Estado Nacional y/o de otras entidades del sector público nacional de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicos. Exclúyese expresamente a las universidades nacionales del régimen de intervención establecido en el presente artículo. ( Nota Infoleg : por art. 1º del Decreto Nº 711/1991 B.O. 26/04/1991 se prorroga por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su vencimiento, las intervenciones dispuestas por el presente artículo. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado. Prórroga anterior: Decreto Nº 544/1990 B.O. 30/03/1990) ( Nota Infoleg : por art. 2º del Decreto Nº 1605/1990 B.O. 23/08/1990 se establece que a todos los efectos de la emergencia prorrogada por el artículo 1º del Decreto de referencia, se entenderá que ella comprende los plazos previstos en el presente artículo)

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a intervenir entes y empresas públicas por un plazo determinado, prorrogable una vez.
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