Ley 23.696

Artículo 26Participación individual

Texto oficial

A través del Programa de Propiedad Participada, cada adquirente participa individualmente en la propiedad del ente a privatizar. La proporción accionaria que le corresponderá a cada uno, será determinada en relación directa al coeficiente matemático definido en el artículo siguiente. La proporción accionaria deberá mantenerse aún en los futuros aumentos de capital.

Qué significa en la práctica

Cada adquirente participa individualmente en la propiedad del ente a privatizar.
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