Ley 23.696

Artículo 27Coeficiente de participación

Texto oficial

La elaborará un coeficiente de participación, el cual deberá ser representativo de la antigüedad, las cargas de familia, el nivel jerárquico o categoría, el ingreso total anual del último año, actualizado, prorrateado con este criterio el monto total para esta categoría entre los empleados que decidan participar del proceso. Aquellos que opten por no participar durante el período establecido perderán cualquier derecho de reclamar su participación en el futuro. (Artículo sustituido por Art. 19 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

La autoridad elabora un coeficiente de participación según antigüedad, cargas y otros factores.
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