FACULTADES DEL MINISTERIO. El Ministro que fuere competente en razón de la materia, o los Secretarios en quienes aquél delegue tal cometido, se encuentran expresamente facultados para abocares en el ejercicio de la de los interventores aquí previstos. Asimismo, mientras dure la situación de intervención, reside en el citado órgano Ministro la genérica de conducción, control, fiscalización, policía de la prestación y gestión del o de la actividad empresaria o administrativa de que se trate, pudiendo a tal fin disponer y realizar todas las medidas que estime conveniente para cumplir su cometido, incluso solicitando el auxilio de la fuerza pública e ingresar por su propia decisión en los lugares donde se ejercite tal actividad empresaria o administrativa.
Qué significa en la práctica
Otorga facultades al ministro competente (o a sus secretarios delegados) en la materia.