Ley 23.696

Artículo 5Órganos de control

Texto oficial

ORGANOS DE CONTROL. En todos los casos quedarán subsistentes los órganos de control externo, Tribunal de Cuentas de la Nación y SIGEP (Sindicatura General de Empresas Públicas), los que cumplirán sus cometidos según su normativa específica. En caso de intervención en sustitución de las facultades de las asambleas societarias, los síndicos en representación del sector público serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, según la propuesta del órgano respectivo, cuando así corresponda.

Qué significa en la práctica

Mantiene subsistentes los órganos de control externo (Tribunal de Cuentas, SIGEP).
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