Ley 23.696

Artículo 63Publicación de balances

Texto oficial

PUBLICACION DE BALANCES Los entes mencionados en el artículo 1, cuando así corresponda por la naturaleza de su actividad, deberán efectuar sus balances y demás estados de información contable de acuerdo con las normas técnicas y profesionales correspondientes, los que serán publicados trimestralmente siguiendo los criterios establecidos para las Sociedades que coticen en bolsas. Todos los entes y organismos contemplados en la norma citada, deberán aplicar lo dispuesto en el Art. 62 — Ley General de Sociedades, a los efectos de la elaboración de los estados contables o patrimoniales, según corresponda.

Qué significa en la práctica

Los entes deben publicar sus balances cuando corresponda por su actividad.
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