PUBLICACION DE BALANCES Los entes mencionados en el artículo 1, cuando así corresponda por la naturaleza de su actividad, deberán efectuar sus balances y demás estados de información contable de acuerdo con las normas técnicas y profesionales correspondientes, los que serán publicados trimestralmente siguiendo los criterios establecidos para las Sociedades que coticen en bolsas. Todos los entes y organismos contemplados en la norma citada, deberán aplicar lo dispuesto en el Art. 62 — Ley General de Sociedades, a los efectos de la elaboración de los estados contables o patrimoniales, según corresponda.
Qué significa en la práctica
Los entes deben publicar sus balances cuando corresponda por su actividad.