Ley 23.696

Artículo 64Derechos societarios

Texto oficial

EJERCICIO DE DERECHOS SOCIETARIOS Los derechos societarios correspondientes al sector público nacional en las sociedades o entes con participación de capitales privados, o capitales públicos Provinciales o Municipales, serán ejercidos por el Ministerio competente por intermedio del Secretario correspondiente, quien planteará en el seno del ente moción de adhesión al régimen de la presente ley cuando éste sea integrado con capital Provincial y/o Municipal.

Qué significa en la práctica

Regula el ejercicio de los derechos societarios del sector público en sociedades con participación estatal.
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