La declaración de "sujeta a privatización" será hecha por el Poder Ejecutivo Nacional, debiendo, en todos los casos, ser aprobada por ley del Congreso. Asígnase trámite parlamentario de preferencia a los proyectos de esta naturaleza. Sin perjuicio del régimen establecido precedentemente, por esta ley se declaran "sujeta a privatización" a los entes que se enumeran en los listados anexos. (Tercer párrafo derogado por art. 41 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
Qué significa en la práctica
La declaración de 'sujeta a privatización' la hace el Poder Ejecutivo y debe ser aprobada por el Congreso.