Ley 23.696

Artículo 8Procedimiento de privatización

Texto oficial

PROCEDIMIENTO Para proceder a la privatización total o parcial o a la liquidación de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, incluyendo las empresas emisoras de radiodifusión y canales de televisión, es requisito previo que hayan sido declaradas "sujeta a privatización" de acuerdo a las previsiones de esta ley. Cuando el Estado Nacional y/o sus entidades, cualesquiera sea su personalidad jurídica, fuesen propietarios de acciones o de participación de capital en sociedades en las que no les otorgue la mayoría de capital social necesario para ejercer el control de la respectiva entidad, dichas acciones o participaciones de capital podrán ser enajenados aplicando los procedimientos previstos en esta ley, sin que se requiera en tales casos, la declaración aquí regulada.

Qué significa en la práctica

Fija el procedimiento para privatizar total o parcialmente o liquidar empresas y haciendas del Estado.
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