Artículo 34Reducción transitoria de la base de las regalías
Texto oficial
- Durante los ciento
ochenta (180) días, a contar desde la vigencia de esta ley, para la
liquidación de regalías de petróleo, se tomara el ochenta por ciento
(80%) del precio internacional determinado según lo dispuesto en el
Art. 1 — Ley 23.678 (texto modificado por la presente), y
para las de gas natural el setenta por ciento (70%) del precio
internacional del petróleo a valor calórico equivalente.
Qué significa en la práctica
Por 180 días, las regalías de petróleo se liquidan sobre el 80% del precio internacional y las de gas sobre un porcentaje menor. Es un recorte temporal de lo que cobran las provincias productoras: en la práctica, una transferencia de recursos de las provincias al equilibrio fiscal nacional.