Ley 23.697

Artículo 34Reducción transitoria de la base de las regalías

Texto oficial

- Durante los ciento ochenta (180) días, a contar desde la vigencia de esta ley, para la liquidación de regalías de petróleo, se tomara el ochenta por ciento (80%) del precio internacional determinado según lo dispuesto en el Art. 1 — Ley 23.678 (texto modificado por la presente), y para las de gas natural el setenta por ciento (70%) del precio internacional del petróleo a valor calórico equivalente.

Qué significa en la práctica

Por 180 días, las regalías de petróleo se liquidan sobre el 80% del precio internacional y las de gas sobre un porcentaje menor. Es un recorte temporal de lo que cobran las provincias productoras: en la práctica, una transferencia de recursos de las provincias al equilibrio fiscal nacional.

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