Ley 23.697

Artículo 36Compensación de créditos y deudas de particulares con el Estado

Texto oficial

- El poder ejecutivo Nacional podrá establecer regímenes generales o especiales para determinar, verificar y conciliar el monto de las acreencias y deudas de particulares con el Estado Nacional en su conjunto, y con cada una de las entidades, cualquiera fuere su naturaleza jurídica incluida la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, al 30 de junio de 1989; proponer y concluir acuerdos y efectuar transacciones; establecer modalidades y plazos para su cancelación, aún proponiendo y aceptando refinanciaciones y novaciones de la deuda determinada, propendiendo en todos los casos al saneamiento tanto del Estado como del sector privado y declarando como paso previo a cualquier acción la inmediata compensación de pleno derecho de deudas y acreencias reciprocas, liquidas y exigibles entre los particulares y el sector público. A estos efectos, se considera que el Estado Nacional y las entidades enumeradas precedentemente constituyen una misma y única unidad patrimonial, no aplicándose para este régimen los requisitos propios de la cesión de derechos y obligaciones de derecho común. La de este régimen será el Ministerio de Economía , con participación de la Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado y del Banco central de la República Argentina.

Qué significa en la práctica

Habilita al Ejecutivo a montar regímenes para determinar, verificar y compensar lo que los particulares le deben al Estado contra lo que el Estado les debe. En un contexto de hiperinflación y cadena de pagos rota, compensar en vez de pagar en efectivo era la única forma de saldar cuentas.

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