Artículo 36Compensación de créditos y deudas de particulares con el Estado
Texto oficial
- El poder ejecutivo Nacional
podrá establecer regímenes generales o especiales para determinar,
verificar y conciliar el monto de las acreencias y deudas de
particulares con el Estado Nacional en su conjunto, y con cada una de
las entidades, cualquiera fuere su naturaleza jurídica incluida la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, al 30 de junio de 1989;
proponer y concluir acuerdos y efectuar transacciones; establecer
modalidades y plazos para su cancelación, aún proponiendo y aceptando
refinanciaciones y novaciones de la deuda determinada, propendiendo en
todos los casos al saneamiento tanto del Estado como del sector privado
y declarando como paso previo a cualquier acción la inmediata
compensación de pleno derecho de deudas y acreencias reciprocas,
liquidas y exigibles entre los particulares y el sector público.
A estos efectos, se considera que el Estado Nacional
y las entidades enumeradas precedentemente constituyen una misma y
única unidad patrimonial, no aplicándose para este régimen los
requisitos propios de la cesión de derechos y obligaciones de derecho
común.
La de este régimen será el
Ministerio de Economía , con participación de la Dirección General del
Cuerpo de Abogados del Estado y del Banco central de la República
Argentina.
Qué significa en la práctica
Habilita al Ejecutivo a montar regímenes para determinar, verificar y compensar lo que los particulares le deben al Estado contra lo que el Estado les debe. En un contexto de hiperinflación y cadena de pagos rota, compensar en vez de pagar en efectivo era la única forma de saldar cuentas.