Artículo 38Fuerza de ley a los decretos 377/89 y 570/89
Texto oficial
Confiérese fuerza de ley a
las disposiciones de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N. 377,
del 27 de julio de 1989, y 570, del 18 de agosto de 1989, cuyos textos
se incorporan como anexo al texto de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Le da rango legal a dos decretos sobre deuda pública interna dictados semanas antes, incorporando sus textos como anexo. Es una convalidación legislativa de medidas ya tomadas por el Ejecutivo.