Ley 23.697

Artículo 40Libertad de diseño de los títulos valores

Texto oficial

Las sociedades de capital y cooperativas tendrán libertad para emitir títulos valores en serie ofertables públicamente, en los tipos y con las condiciones que ellas mismas elijan. Se comprende en esta facultad a la denominación del tipo o clase de títulos, su forma de circulación, garantías rescates, plazos, convertibilidad o no, derechos de los terceros portadores y cuantas más regulaciones hagan a la configuración de los derechos de las partes interesadas. Esta facultad deberá ejercerse conforme a la Ley N. 17.811 y demás disposiciones normativas pertinentes.

Qué significa en la práctica

Las sociedades de capital y las cooperativas pueden emitir títulos ofertables públicamente con los tipos y condiciones que elijan: denominación, forma de circulación, garantías, rescates, plazos y convertibilidad. Es el principio de libertad de configuración del instrumento financiero, uno de los cimientos del mercado de capitales moderno argentino.

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