Artículo 40Libertad de diseño de los títulos valores
Texto oficial
Las sociedades de capital y
cooperativas tendrán libertad para emitir títulos valores en serie
ofertables públicamente, en los tipos y con las condiciones que ellas
mismas elijan. Se comprende en esta facultad a la denominación del tipo
o clase de títulos, su forma de circulación, garantías rescates,
plazos, convertibilidad o no, derechos de los terceros portadores y
cuantas más regulaciones hagan a la configuración de los derechos de
las partes interesadas.
Esta facultad deberá ejercerse conforme a la Ley N. 17.811 y demás disposiciones normativas pertinentes.
Qué significa en la práctica
Las sociedades de capital y las cooperativas pueden emitir títulos ofertables públicamente con los tipos y condiciones que elijan: denominación, forma de circulación, garantías, rescates, plazos y convertibilidad. Es el principio de libertad de configuración del instrumento financiero, uno de los cimientos del mercado de capitales moderno argentino.