Artículo 42Prohibición de designar personal en el sector público
Texto oficial
En el ámbito del Poder
Legislativo Nacional, del Poder Judicial de la Nación, de la
Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada,
entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades
de economía mixta, servicios de cuentas especiales, bancos oficiales,
obras sociales y organismos o entes previsionales del sector público y
todo otro ente estatal cualquiera fuere su naturaleza, no se podrá,
durante el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la
entrada en vigencia de esta ley, efectuar contrataciones o
designaciones de personal que importen incrementar el gasto por ese
concepto. Los actos que así lo dispongan serán nulos y no producirán
ningún efecto.
La prohibición establecida en el párrafo
no alcanza a aquellos organismos que cuenten con vacantes a cubrir en
sus estructuras.
Las excepciones a esta norma deberán establecerse
por expreso, individual para cada caso y fundado en
la determinación objetiva de su necesidad, adoptadas por el Poder
Ejecutivo Nacional en Acuerdo General de Ministros, por acordada de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, por acuerdo de los Presidentes
de ambas Cámaras del Congreso Nacional y en el ámbito del Tribunal de
Cuentas de la Nación, mediante acuerdos plenarios de sus miembros.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá reubicar al
personal de los entes mencionados en el primer párrafo, a fin de
obtener una mejor racionalización de los recursos humanos existentes,
dentro de la zona geográfica de su residencia y escalafón en que
reviste.
Análoga regulación a la prescripta en este artículo
regirá en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y
del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Qué significa en la práctica
Congela las designaciones en todo el sector público —los tres poderes, la administración centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado—. Es la medida de contención del gasto en personal más directa de la ley.