Ley 23.697

Artículo 47Indemnización por la baja del artículo anterior

Texto oficial

El monto indemnizatorio que corresponda abonar por la baja dispuesta como consecuencia del ejercicio de la atribución conferida en el artículo anterior será un mes de la mayor , por un (1) año de antigüedad o fracción mayor de tres (3) meses. El monto total de la se hará efectivo en el término de los diez (10) días corridos desde el momento que se dispone la baja.

Qué significa en la práctica

Fija la de quien es dado de baja por el artículo 46: un mes de la mayor por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses. La estabilidad se levanta, pero con compensación.

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