Ley 23.697

Artículo 49Suspensión de la disolución por pérdida del capital

Texto oficial

Durante el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente ley no serán de aplicación los artículos 94 inc. 5 y 206 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley General de Sociedades t.o. 1984).

Qué significa en la práctica

Por 180 días no se aplican los artículos de la Ley de Sociedades que obligan a disolver una sociedad cuando pierde su capital social. Con la hiperinflación licuando patrimonios, sin esta suspensión miles de sociedades habrían quedado formalmente en causal de disolución.

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