Artículo 67Delito: retención indebida del agente de retención
Texto oficial
Será reprimido con prisión
de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o percepción que no
entregare a su debido tiempo el tributo o el aporte al sistema nacional
de previsión social, en cuyo poder o custodia hubiera entrado por uno
de esos títulos.
Qué significa en la práctica
Prisión de dos a seis años para el agente de retención o percepción que no entregue en tiempo el impuesto o el aporte que ya tenía en su poder. La pena salta fuerte respecto de los artículos anteriores, y con razón: acá no se discute cuánto se debe, el dinero ya estaba retenido y no se depositó.