Ley 23.697

Artículo 74Publicación de la sentencia condenatoria

Texto oficial

La condenatoria por alguno de los delitos previstos en este Capítulo será publicada en un periódico de circulación general en el lugar de comisión del hecho, a costa del condenado.

Qué significa en la práctica

La condena se publica en un diario de circulación general del lugar del hecho, a costa del condenado. Es una pena accesoria de contenido reputacional, pensada para que el castigo se conozca.

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