Artículo 74Publicación de la sentencia condenatoria
Texto oficial
La condenatoria
por alguno de los delitos previstos en este Capítulo será publicada en
un periódico de circulación general en el lugar de comisión del hecho,
a costa del condenado.
Qué significa en la práctica
La condena se publica en un diario de circulación general del lugar del hecho, a costa del condenado. Es una pena accesoria de contenido reputacional, pensada para que el castigo se conozca.