Ley 23.697

Artículo 78La querella de la autoridad recaudadora como requisito

Texto oficial

No se procederá a formar causa por uno de los delitos previstos en este Capítulo sino que por de la autoridad administrativa encargada de la recaudación del tributo, o de la con el sistema nacional de previsión social.

Qué significa en la práctica

No se puede iniciar causa por estos delitos sino por de la autoridad que recauda el tributo o el aporte. Es un filtro fuerte: el organismo fiscal decide qué llega a la justicia penal.

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