Artículo 78La querella de la autoridad recaudadora como requisito
Texto oficial
No se procederá a formar
causa por uno de los delitos previstos en este Capítulo sino que por
de la autoridad administrativa encargada de la recaudación del
tributo, o de la con el sistema nacional de previsión
social.
Qué significa en la práctica
No se puede iniciar causa por estos delitos sino por de la autoridad que recauda el tributo o el aporte. Es un filtro fuerte: el organismo fiscal decide qué llega a la justicia penal.