. La Justicia
Federal y la Justicia en lo Penal Económico, si se tratare de hechos
cometidos en la Capital Federal, será competente para conocer en los
delitos previstos en este Capítulo, cuando la recaudación de los
tributos esté a cargo del Estado Nacional o se trate de obligaciones
con el sistema nacional de previsión social.
Si la recaudación de los tributos correspondiere a
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, será competente la
Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Si la recaudación de los tributos correspondiere a
Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, será competente la Justicia Nacional de ese Territorio.
En los casos del presente artículo, los organismos a
cuyo cargo esté la recaudación de los tributos o de los aportes o
contribuciones al sistema nacional de previsión social, deberán asumir
en el proceso la función de parte querellante, en los términos del
artículo 170 del Código de Procedimientos en Materia Penal de la
Nación.
Cuando se trate de tributos cuya recaudación esté a
cargo de los estados provinciales, el trámite previo a la denuncia o
requerida por el artículo 78 será regulado por las normas
provinciales, las que establecerán asimismo el órgano judicial
competente en su .
Qué significa en la práctica
La Justicia Federal —y la Justicia en lo Penal Económico si el hecho fue en la Capital Federal— entiende en estos delitos cuando el tributo lo recauda el Estado Nacional o se trata de obligaciones previsionales.