Artículo 84Agilización de convenios internacionales
Texto oficial
El Poder Ejecutivo Nacional
centralizará, coordinará e impulsará las acciones tendientes a agilizar
la instrumentación de aquellos convenios internacionales cuya inmediata
aplicación coadyuven a la superación de la emergencia económica que se
declara por la presente ley.
A ese efecto instrumentará los programas que
atiendan prioritariamente a la superación de la emergencia social; al
saneamiento, aumento de la productividad y la eficiencia del Sector
Público (centralizado y descentralizado) y a las inversiones privadas
en emprendimientos conjuntos, especialmente los dirigidos a la
exportación.
Qué significa en la práctica
Encomienda al Ejecutivo centralizar y agilizar la instrumentación de los convenios internacionales cuya aplicación inmediata ayude a superar la emergencia.