Ley 27.302

Artículo 4Nuevo artículo 24 de la Ley 23.737: ingreso de precursores químicos a zona de seguridad de frontera

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 24 — Ley de Estupefacientes por el siguiente: Artículo 24: El que, sin autorización o con destino ilegítimo, ingrese precursores químicos en la zona de seguridad de frontera, será reprimido con prisión de un (1) año a seis (6) años, multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas e inhabilitación especial de uno (1) a cuatro (4) años. Se dispondrá además el de la mercadería en infracción, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 24 — Ley de Estupefacientes. Castiga a quien, sin autorización o con destino ilegítimo, ingresa precursores químicos en la zona de seguridad de frontera, con prisión de 1 a 6 años, multa de 15 a 300 unidades fijas e inhabilitación especial de 1 a 4 años. Además se dispone el () de la mercadería en infracción, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

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