Ley 23.737

Artículo 28Instrucciones públicas

Texto oficial

El que públicamente imparta instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes, será reprimido con prisión de dos a ocho años. En la misma pena incurrirá quien por medios masivos de comunicación social explique en detalle el modo de emplear como estupefaciente cualquier elemento de uso o venta libre.

Qué significa en la práctica

Reprime a quien públicamente imparta instrucciones para producir o usar estupefacientes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Estupefacientes completaLeyes