Artículo 3Nuevo artículo 7° de la Ley 23.737: organizar o financiar el negocio
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Estupefacientes por el siguiente:
Artículo 7°: Será reprimido con prisión de ocho (8) a veinte (20) años
y multa de noventa (90) a mil ochocientas (1.800) unidades fijas, el
que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se
refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, y los Art. 865 — Código Aduanero.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 7 — Ley de Estupefacientes. Castiga con prisión de 8 a 20 años y multa de 90 a 1.800 unidades fijas a quien organiza o financia cualquiera de las actividades ilícitas de los artículos 5° y 6° de esa ley. El texto extiende el alcance a quien organiza o financia el contrabando de estupefacientes de los artículos 865 inciso h) y 866 del Código Aduanero (Código Aduanero). Apunta a quien está detrás de la estructura, no solo a quien ejecuta la operación.