Ley 27.302

Artículo 3Nuevo artículo 7° de la Ley 23.737: organizar o financiar el negocio

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Estupefacientes por el siguiente: Artículo 7°: Será reprimido con prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de noventa (90) a mil ochocientas (1.800) unidades fijas, el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, y los Art. 865 — Código Aduanero.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 7 — Ley de Estupefacientes. Castiga con prisión de 8 a 20 años y multa de 90 a 1.800 unidades fijas a quien organiza o financia cualquiera de las actividades ilícitas de los artículos 5° y 6° de esa ley. El texto extiende el alcance a quien organiza o financia el contrabando de estupefacientes de los artículos 865 inciso h) y 866 del Código Aduanero (Código Aduanero). Apunta a quien está detrás de la estructura, no solo a quien ejecuta la operación.

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