Ley 23.753

Artículo 3Juntas médicas especializadas

Texto oficial

— El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas determinar las circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadran al diabético en las leyes previsionales vigentes y en las que, con carácter especial, promueva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la reglamentación.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Salud dispone la constitución de juntas médicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad específica para el ingreso laboral y las incapacidades que encuadren al diabético en las leyes previsionales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Diabetes completaLeyes