Ley 23.753

Artículo 4Dictamen obligatorio en controversias

Texto oficial

— En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de diabético sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud y Acción Social por intermedio de las juntas médicas especializadas del artículo 3° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

En toda controversia judicial o administrativa en que se invoque la diabetes para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, es imprescindible el dictamen de las juntas médicas especializadas del Ministerio de Salud.

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