El Ministerio de Salud de la Nación deberá realizar la primera revisión y actualización dentro de los 30 (treinta) días de sancionada la presente ley. (Artículo incorporado por Art. 3 — Ley 26.914 B.O. 27/12/2013)
Qué significa en la práctica
Se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley.