Ley 23.771

Artículo 7Aportes de la seguridad social

Texto oficial

Será reprimido con prisión de quince días a un año el empleador que estando obligado a ello, no se inscribiere como responsable del pago de los aportes y contribuciones a los organismos nacionales de seguridad social conforme a lo previsto en el art. 3º u omitiere actuar como agente de retención o percepción aun en los convenios de corresponsabilidad gremial. El se configurará cuando el obligado no diera cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los treinta días de notificada la intimación respectiva en su domicilio real o en el asiento de sus negocios.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión de quince días a un año al empleador que, estando obligado, no ingrese los aportes a la seguridad social.

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