Ley 23.771

Artículo 8Apropiación de retenciones

Texto oficial

Será reprimido con prisión de dos a seis años, el agente de retención o de percepción que no depositare o mantuviere en su poder, total o parcialmente el tributo percibido o retenido, o los aportes y contribuciones, retenidos, a los organismos nacionales de seguridad social conforme con lo previsto en el art. 3º después de vencidos los plazos en que debió ingresarlos. No se admitirá basada en la falta de existencia de la retención o percepción cuando ésta se encuentre documentada, registrada, contabilizada, comprobada o formalizada de cualquier modo.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión de dos a seis años al agente de retención o percepción que no deposite los importes retenidos o percibidos.

Normas relacionadas

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