Ley 23.771

Artículo 9Insolvencia fraudulenta fiscal

Texto oficial

Será reprimido con prisión de seis meses a seis años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial provocare la insolvencia patrimonial propia o ajena en los casos de o representación, para imposibilitar el cobro de tributos u obligaciones previsionales, con los organismos nacionales de seguridad social, conforme a lo previsto en el art. 3º.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión de seis meses a seis años a quien, conociendo la deuda, provoque o agrave su insolvencia para frustrar el cobro.

Normas relacionadas

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