Ley 23.798

Artículo 7Testeo obligatorio de sangre y órganos

Texto oficial

Declárase obligatoria la detección del virus y de sus anticuerpos en la sangre humana destinada a transfusión, elaboración de plasma u otros de los derivados sanguíneos de origen humano para cualquier uso terapéutico. Declárase obligatoria, además, la mencionada investigación en los donantes de órganos para trasplante y otros usos humanos, debiendo ser descartadas las muestras de sangre, hemoderivados y órganos para trasplante que muestren positividad.

Qué significa en la práctica

Es obligatorio testear el VIH en toda la sangre para transfusión y derivados, y en los donantes de órganos. Lo que dé positivo se descarta. Es clave para la seguridad transfusional.

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